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Alerta Sanitaria para todo el país. ¿Vuelven las mascarillas?

Ayer, fue publicado en el Diario Oficial el decreto que declara la alerta sanitaria “en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales”.

Foto: Archivo.

Así lo indica el artículo 1 del decreto y más adelante, indica en su artículo 2, que se otorga a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de una serie de medidas, las que son:

  1. Contratación o traslados de personal en comisión de servicio.
  2. Adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos.
  3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal.
  4. Contratación excepcional de ex funcionarios acogidos al incentivo de retiro.
  5. Establecer vínculos de colaboración con Universidades.
  6. Coordinar distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico.
  7. Difundir medidas sanitarias en medios de comunicación.
  8. Entregar medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos.
  9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros afines en centros de atención de urgencias y otros lugares de acceso público.
  10. Disponer de labores extraordinarias para la investigación epidemiológica.
  11. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
  12. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito de bienes muebles.

Además, se otorga a la Subsecretaria de redes asistenciales las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda:

  1. Contratación o traslados de personal en comisión de servicio.
  2. Adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos.
  3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal.
  4. Contratación excepcional de ex funcionarios acogidos al incentivo de retiro.
  5. Coordinar distribución de productos farmacéuticos y elementos de uso médico.
  6. Difundir medidas sanitarias en medios de comunicación.
  7. Autorizar provisoriamente hospitales de implementación acelerada.
  8. Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados.
  9. Autorizar que en la red pública y privada se puedan prescribir por hasta 3 meses, tratamientos de uso periódico para enfermedades crónicas.
  10. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
  11. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito de bienes muebles.

En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud:

  1. Coordinar acciones que ejecuten organismos del sector salud y otros servicios públicos.
  2. Contratación de personal.
  3. Adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos.
  4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal.
  5. Contratación excepcional de ex funcionarios acogidos al incentivo de retiro.
  6. Arrendar vehículos.
  7. Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  8. Disponer la prohibición de funcionamiento de establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas.
  9. Requerir a las municipalidades las medidas sanitarias, de aseo y ornato.
  10. Disponer la prohibición de quemas controladas.
  11. Proceder a la entrega o expendio de medicamentos donde no existan farmacias.
  12. Disponer de medidas para evitar aglomeraciones.
  13. Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica.
  14. Difundir medidas sanitarias en medios de comunicación.
  15. Disponer la vacunación de personas fuera de los grupos objetivos.
  16. Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, ente otros.
  17. Disponer el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en establecimientos de urgencia y otros lugares de acceso público.
  18. Entregar medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos.
  19. Establecer vínculos de colaboración con Universidades.

Se otorga a los Servicios de Salud las siguientes facultades extraordinarias

  1. Contratación o traslados de personal en comisión de servicio.
  2. Adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos.
  3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal.
  4. Contratación excepcional de ex funcionarios acogidos al incentivo de retiro.
  5. Autorizar a sus funcionarios para utilizar vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
  6. Establecer vínculos de colaboración con Universidades.
  7. Disponer la contratación de estudiantes cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina.
  8. Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo a la Red asistencial de Salud.
  9. Coordinarla red asistencial de prestadores públicos y privados.
  10. Proceder a la entrega o expendio de medicamentos donde no existan farmacias.
  11. Difundir medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.

Se otorgan también facultades extraordinarias al ISP, Fonasa, a Cenabast, la Superintendencia de Salud.

Para más detalles, se puede ver la publicación completa del decreto en el diario oficial, siguiendo el siguiente enlace:

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