Corte de Valparaíso acoge Recurso de Amparo por procedimientos policiales en Hospital Gustavo Fricke
Información desde web de Corte de Valparaíso.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y el Hospital Dr. Gustavo Fricke, en contra de la V Zona de Carabineros por los procedimientos policiales registrados el viernes 8 de noviembre pasado, en el centro de salud.
En fallo unánime (causa rol 921-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Eliana Quezada, María Cruz Fierro y la abogado (i) Susana Bontá– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar de los recurridos vulneró la seguridad individual de funcionarios, pacientes y de quienes están en el lugar, por lo que ordenó a Carabineros ajustar su proceder estrictamente a la normativa constitucional y legal vigentes.
«Que de los antecedentes allegados al recurso de amparo se han podido establecer sin mayores cuestionamientos los siguientes hechos:
1.- Que el 18 de octubre de 2019 comenzaron las manifestaciones sociales en el país.
2.- Que el 8de noviembre de 2019, se llevaron a cabo manifestaciones en las cercanías del Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar, emplazado en el par Viana – Álvarez, con la intersección de calle Simón Bolívar, lugar desde donde los manifestantes son dispersados por funcionarios de Carabineros de Chile, lo que ocasiona que un grupo ingrese al sector de acceso público del hospital.
3.- Que lo anterior originó que un número aproximado de cuarenta funcionarios de Fuerzas Especiales, accediera a dicho lugar, lo que implicó uso de fuerza y el lanzamiento de bombas lacrimógenas, cuyos efectos se dispersaron por las inmediaciones e interior del inmueble.
4.- Que, como consecuencia de lo anterior, resultaron afectados los recurrentes, pacientes, funcionarios y demás personas que se encontraban en el referido recinto», detalla el fallo.
La resolución agrega: «Que si bien Carabineros de Chile se encuentra facultado para utilizar gases lacrimógenos y otros medios de disuasión con el fin de restaurar el orden público, tal desempeño se encuentra limitado por la Constitución Política de la República y en especial el protocolo que ‘actualiza las instrucciones respecto del Uso de la Fuerza’, contenido en la Circular N° 1823 de Carabineros de Chile, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, que en su apartado 2.7 de forma expresa señala que ‘existe prohibición de utilizar disuasivos químicos en sectores donde pueden verse afectados, hospitales…'».
«Que igualmente, el actuar de Carabineros de Chile debe ser racional, proporcional y necesario, lo que implica el estricto apego a la normativa nacional e internacional, especialmente a la Convención Internacional de Derechos Humanos», añade.
«Que si bien el artículo 90 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública para dar eficacia al derecho, garantizar el orden y seguridad pública interior, ello debe ser cumplido dentro del marco normativo a que se ha hecho alusión», por lo que, «(…) en base a las consideraciones antes expuestas, no es posible sino concluir, que el actuar de la recurrida resulta del todo ilegal», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo interpuesto en contra de la V Zona Carabineros Valparaíso, «solo en cuanto a lo que se dice a continuación:
1.- Que la utilización de gases lacrimógenos en un espacio prohibido, como lo es el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, contrario a lo dispuesto en el señalado protocolo, resulta un actuar ilegal y arbitrario.
2.- Que la acción antedicha ha vulnerado el derecho de los amparados a la libertad personal y seguridad individual.
3.- Que existiendo una situación de amenaza de nuevas vulneraciones a los derechos de los amparados, dado el contexto de las movilizaciones que se siguen realizando en el país y ante una repetición de los sucesos acaecidos, el señor General Jefe de la V Zona de Carabineros de Valparaíso, deberá ordenar que los procedimientos que se adopten en torno a una situación similar a la que nos convoca, se ajuste estrictamente a la normativa constitucional y legal vigente.
4.- Que no se hará lugar a la solicitud de remitir los antecedentes al Ministerio Público por la posible ocurrencia de hechos que revisten caracteres de delito, atendido el deber de denuncia que la ley le asigna al Director del Hospital.