Seguridad PúblicaViña del Mar

Municipio de Viña del Mar moderniza ordenanza de comercio en la vía pública

Es una de las primeras ciudades del país con nuevas normas.

La normativa propuesta por la alcaldesa Macarena Ripamonti innova con dos conceptos para el comercio ambulante y sanciona la reincidencia, la que fue aprobada por mayoría del Concejo Municipal. Así, la ciudad se convierte en una de las primeras ciudades del país en modificar la ordenanza para regular el comercio en la vía pública de acuerdo a las disposiciones de la Ley 21.426.

Así, Viña del Mar se convierte en una de las primeras ciudades del país en modificar la ordenanza para regular el comercio en la vía pública de acuerdo a las disposiciones de la Ley 21.426 que entró en vigencia en febrero de 2022, luego que el Concejo Municipal aprobó la propuesta de la alcaldesa Macarena Ripamonti con 6 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

La nueva normativa es fruto del trabajo conjunto entre la Dirección de Seguridad Pública con Administración Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secpla, Dirección de Ingresos, Dpto. de Tránsito, Dirección de Obras Municipales y Departamento de Desarrollo Económico.

El objetivo de la mesa de trabajo fue modificar la normativa vigente y hacer cumplir la Ley de acuerdo a la potestad reglamentaria de los municipios para regular el comercio ambulante y su ejercicio, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La alcaldesa señaló que “este es un nuevo instrumento de fiscalización, porque no queremos que exista comercio ilegal, ya que eso es un perjuicio en muchos sentidos. Esta ordenanza sólo nos obliga a determinar ciertos polígonos donde se pueda ejercer comercio autorizado. En el caso de la generación del nuevo polígono del borde costero, por ejemplo, tiene como objetivo, exclusivamente, que siempre será bajo autorización municipal, fortalecer el desarrollo de los oficios y poner en valor el arte local, y ciertas cosas que van engalanar y embellecer estos sectores promoviendo el emprendimiento”.

En tal sentido, la jefa comunal aclaró que “el que quiera avanzar y emprender, tomar herramientas y tener una nueva oportunidad de vida a través de emprendimiento, puedan encontrar una opción de contar con un espacio adecuado y siempre que sean artesanía y que cumplan una serie de requisitos que se deben exigir por períodos determinados, y que en ningún caso se han establecido estos polígonos para afectar el comercio establecido, que queremos potenciar”.

INNOVACION

La Ley 21.426 establece que las municipalidades deben definir los lugares en que se debe ejercer el comercio ambulante y tener un sistema único de identificación personal con registro fotográfico que deben portar los comerciantes que ejerzan esta actividad.

En tal sentido, el municipio de Viña del Mar innova y distingue los conceptos a utilizar para efectos de permisos, ejercicio y fiscalización, que son: comercio en la vía pública, comercio móvil autorizado o comercio ambulante, comercio estacionado y comercio ilegal, como así también define sus derivados de titulares, suplente o reemplazante, artesanía y quioscos.

Esto también es un avance en materia de seguridad, ya que sectoriza los lugares en la ciudad en que se puede ejercer este tipo de comercio que permitirá simplificar la labor fiscalizadora de inspectores municipales.

En el caso del comercio móvil autorizado que se ejerce desplazándose, está destinado a las partes altas y también se habilitará un sector de Av. Perú. Para este último caso, será sólo para giro artesanos que elaboran sus productos.

SANCIONES

La nueva ordenanza sanciona la reincidencia -que en la normativa actual no está tipificada- con multas que van de 2 a 4 Unidad Tributarias Mensuales UTM.

También se define el tratamiento de las especies abandonadas o enseres decomisados a quienes ejercen la actividad de manera ilegal. En este sentido, los muebles o productos perecibles serán tratados como basura y los no perecibles serán considerados en situación de abandono con posibilidad de retirarlos en un plazo de 60 días, previo pago del costo de bodegaje y la multa respectiva.

De acuerdo al artículo Nº 35 de la Ley 18.695, el municipio está facultado para dar de baja bienes o inmuebles, mediante donaciones o remate público.

Respecto a las normas relativas a artistas, el otorgamiento de dichos permisos será evaluado por el Departamento de Cultura y gestionado por el Departamento de Permisos de la Dirección de ingresos.

En cuanto a la fiscalización se perfecciona la norma, debido a que la normativa actual establece que está a cargo de Carabineros e inspectores municipales de Seguridad Pública, Ingresos o de unidades municipales con competencias e inspectores de servicios de Estado.

La nueva ordenanza fue aprobada con los votos a favor de la concejal Nancy Díaz y los concejales Carlos Williams, Sandro Puebla, Pablo González, Alejandro Aguilera, Nicolás López; la abstención de la concejal Antonia Scarella y el rechazo de los concejales René Lues y Jorge Martínez.

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