Senador Allamand propone establecer contrato por hora y modificar jornada laboral
A juicio del integrante de la Comisión del Trabajo, las “propuestas contribuyen a la incorporación al mundo laboral de mujeres, jóvenes y adultos mayores.” Precisó que «en países desarrollados esto permite disminuir las tasas de pobreza y compatibilizar la vida laboral con la vida familiar”.
El senador Andrés Allamand llegó hasta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para plantearle al titular de la cartera, Nicolás Monckeberg, una serie de iniciativas orientadas a promover y mejorar las condiciones del empleo en Chile, entre las que se cuenta el establecimiento del contrato por horas, mensualizar la jornada a 180 horas y regular el régimen de horas extraordinarias.
El parlamentario precisó cada una de las propuestas y, respecto de establecer el contrato por horas, explicó que apunta a “permitir acordar la prestación de servicios por hasta 120 horas mensuales, pudiendo las partes acordar libremente las formas de aviso para concurrir al trabajo.” La remuneración por la hora trabajada no puede ser inferior al doble del valor de la hora correspondiente a 1 ingreso mensual mínimo.
Agregó que la diferencia con la actualidad es que en esta modalidad no se aplicarán las normas de continuidad de la jornada previstas para la jornada ordinaria y parcial, lo que, por ejemplo, permitiría a un estudiante universitario trabajar dos horas en la mañana y dos horas en la tarde o cualquier otra combinación que no supere las 120 horas mensuales.
Respecto de mensualizar la jornada de trabajo a 180 horas cada mes calendario (45 horas semanales por 4), sostuvo que esto permitiría que las partes puedan pactar ciclos de trabajo y de descanso con independencia del límite semanal. De esta forma, indicó, las partes podrán pactar ciclos, por ejemplo, de trabajo/descanso 7X3, 6×2, 6×3 etc.
En todo caso tendrán que ajustarse a dos limitaciones: El total mensual de horas no podrá superar las 180 horas ordinarias de trabajo y los ciclos no podrán superar más de 7 días continuos de trabajo.
Vale señalar que en la actualidad, la jornada está rígidamente vinculada a la semana, de modo que solo admite dos modalidades: Jornada de lunes a viernes (5 x 2) o jornada de lunes a sábado (6×1). Tal rigidez no se condice con la realidad laboral de las empresas que requieren mayores márgenes para adecuar sus jornadas.
Este tipo de jornada excepcional es actualmente autorizada por el director del Trabajo, mediante resoluciones que duran tres años. No hay razón alguna que impida que tales jornadas puedan adoptarse libremente por las partes, especialmente cuando ello conlleva un beneficio para ambas.
La tercera propuesta tiene que ver con regular el régimen de horas extraordinarias de la jornada parcial, con la “idea de permitir superar el actual número de dos horas, en tanto la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no sobrepase las 12 horas diarias de trabajo.” La diferencia es que en la actualidad, solo pueden agregarse dos horas extraordinarias a las horas de la jornada parcial, cuyo número puede ser, por ejemplo, de 4 ó 5, es decir una cantidad muy inferior al máximo permitido por la ley.