Senador García Ruminot ingresa proyecto para que profesores puedan jubilar sin perder el beneficio de retiro voluntario
La moción, que iniciará su tramitación en la Comisión de Hacienda el 7 de mayo, busca que los profesionales docentes que hayan sido favorecidos por el retiro voluntario y que, por graves problemas de salud no puedan seguir trabajando, esperen estos recursos en sus hogares.
El senador José García Ruminot calificó de “dramática” la situación que atraviesan los docentes que habiendo sido notificados de ser beneficiarios del retiro voluntario, deben seguir trabajando para no perder el cupo y recibir dichos recursos y por lo mismo ingresó un proyecto de ley para que puedan solicitar poner término a la relación laboral por causas justificadas, tales como enfermedad grave y otras, desde el momento de la notificación.
El miembro de la comisión de Educación de la Cámara Alta precisó que la iniciativa apunta a permitir que el profesional docente pueda solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas, considerando que “debido a las condiciones económicas en que jubilan nuestros profesores, este bono se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse a su jubilación”.
El parlamentario sostuvo que “si a eso sumamos la demora en los pagos a los beneficiarios, esta situación se ha vuelta muy compleja, con docentes impedidos de trabajar por problemas de salud, sin poder jubilar a la espera del bono y con casos en que lamentablemente fallecen a la espera del pago de su bonificación”.
García Ruminot detalló que “hay una lista de espera de 6 a 7 mil profesores del sector público que, desde el 2016 –cuando estableció un nuevo incentivo a los profesores- esperan el pago de sus dineros”.El senador precisó que el proyecto de ley, que será revisado por la comisión de Hacienda, pretende hacer aplicable a los docentes del sector municipal, la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación.
Proyecto
La iniciativa consta de un artículo único que incorpora en el artículo 2 de la ley N°20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente que sostiene que “con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo.
Caso en el cual, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.